Ante la dudas suscitadas acerca de si las personas que ya ejercen como interinos deben presentarse o no a estos procedimientos, y realizada consulta a la Viceconsejeria de Administración Local y Coordinacion Administrativa, transmitimos las indicaciones recibidas.
1ª.- Para la convocatoria de los puestos de Secretaría-Intervención no hay obligacion alguna de presentarse.
2ª.- En cambio, si uno quiere formar parte de las bolsas de Secretaría de Entrada y de Intervención de Entrada, hay que presentarse.
3ª.- Las bolsas anteriores tienen prioridad, respecto a las que son objeto de la presente convocatoria, sin perjuicio de las relaciones de interinos/as que remita el INAP, que siempre tendrán preferencia.
4ª.- Por tanto, una persona que ejerza en una Secretaria de entrada pero que venía de una bolsa de Secretaría-Intervención, cuando cese volverá a la bolsa de Secretaria-Intervención y no estará incluida en la de Entrada. Si quiere estar en una bolsa de Secretaria de Entrada tendrá que presentarse. Y esto es así, porque si ocupa un puesto en una Secretaria de Entrada se debe a que, en aquel momento, no se disponía de personal interino para esta subescala.
En cambio, una persona que desempeña funciones en una Secretaria-Intervención y que viene de una bolsa de Secretaría-Intervención, no tiene obligación de presentarse a la convocatoria de Secretaria-Intervención.
Estas cuestiones están reguladas en el Decreto Autonómico 23/2022 de 12 de abril, especialmente en el articulo 9 y en la disposición transitoria primera.